Sobre la democracia en Hondruas

Avatar Redaccion | January 4, 2016 226 Views 0 Likes 3.25 On 4 Ratings

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Sobre la democracia en Honduras

Por Carlos Urbizo Solís

En contrario a la creencia popular o la sabiduría convencional, en Honduras no hay, ni ha habido alguna vez, una DEMOCRACIA LIBERAL.

Es una lamentable falacia y hemos pagado un alto precio por ello… pobreza crónica derivada de un alto desempleo y salarios bajos, inestabilidad política, violencia y una débil e intimidada sociedad civil al igual que todas sus instituciones.

El pueblo y la comunidad internacional han sido engañados en la creencia de que la democracia ELECTORAL es su equivalente en Honduras. Este engaño, artificial o no, ha sido un éxito porque el pueblo hondureño, y la comunidad internacional, no se han molestado o tomado el tiempo para analizar y examinar de cerca el PROCESO que conduce a las elecciones primarias y generales.

Los derechos civiles o políticos del INDIVIDUO son abiertamente negados y violados por un sistema perversamente creado en la ley electoral (véanse los artículos 108 y 116 al final del artículo) conocido como “movimiento político o facción” dentro de los Partidos Políticos. Como resultado, un ciudadano no puede presentarse como candidato a cualquier puesto electivo, excepto a través de una pizarra o de la lista, que está bajo el control total y completo de un candidato a la nominación presidencial de su propio partido.

Pero para ser un candidato a la nominación presidencial y a participar en las primarias como un “Movimiento”, los posibles candidatos deberán ajustarse a unos requisitos absurdos, artificiales, perversos e injustos. Los requisitos son tan monstruosos que ellos son, en efecto, las barreras a las prácticas de la democracia liberal.

Ahora, brevemente, para poder optar a las primarias: cada candidato debe presentar ante el tribunal supremo electoral a través de su partido, pizarras o listas de candidatos de su movimiento para los siguientes oficios, como mínimo:

  1. 150, de un total de 298 municipios, planillas para el cargo de alcalde, vice alcalde y concejales. Eso significa que aproximadamente 1,500 nombres debidamente identificados y documentado.
  1. 10, un total de 18 departamentos, planillas para los diputados, y sus suplentes por departamento. Que podría ser más de 100 nombres en función de los departamentos con los que el candidato presidencial desee o pueda participar.
  1. El 50 % más 1 delegado, y sus suplentes, a la Convención Nacional que, por cierto, no elige al candidato (el candidato es elegido por una mayoría del voto popular en las elecciones primarias). Esto puede ser entre 596 y 1,000 nombres (esta institución no sirve a ningún propósito útil, excepto de “porrista” o “promotor” del candidato a presidente, si él o ella es elegido).
  1. Una lista de 20 candidatos, y sus suplentes, para el Parlamento Centroamericano.

Todo el peaje equivale a más de 3,000 candidatos, con exclusión de los comités locales y departamentales los delegados a la convención. Si un candidato presidencial, no puede cumplir con estas listas mínimas, no participará en las primarias. Como cuestión práctica adicional, en realidad sólo aquellos que son una parte de la entidad o parte notable de la élite del partido puede cumplir con esas tediosas listas y contar con una verdadera oportunidad de éxito en su búsqueda.

Ahora viene la INCONSTITUCIONAL y ANTIDEMOCRÁTICA trasgresión al momento de ejercer el voto:

Votamos un presidente, por los diputados (la foto de cada candidato presidencial, parece que, al lado de su planilla de congresistas, incumpliendo así la separación de poderes o ramas del gobierno) y los alcaldes en forma directa, según cada candidato. Pero no es así para los suplentes (ni siquiera sabemos quiénes son), tampoco podemos votar por concejales, para los congresistas al Parlamento Centroamericano, ni para ninguno de los partidos locales y los comités departamentales, ni para los delegados a la convención.

Además, con el fin de proteger el artificialmente partidos super minoritarios, existe un mecanismo de acumulación de votos que les permitan tener una o dos congresistas que de otro modo no tendrían la más remota posibilidad de ser elegidos.

Ahora, cada uno de los candidatos presidenciales debe cumplir estos requisitos absurdos. Como resultado, tenemos miles y miles de candidatos que, en virtud de una democracia liberal, no existirían.

SI ESTO NO ES LA NEGACIÓN DE LA DEMOCRACIA Y UN DESCARO, ¿qué es?

El resultado final: “el movimiento político” gana, no el partido. Esto llega al punto donde los movimientos derrotados quedan excluidos del botín y el clientelismo político, y la animosidad puede ser mayor entre los movimientos del mismo partido que entre partidos diferentes.

La facción ganadora en las elecciones generales obtiene rienda suelta en todos los nombramientos políticos creando conflicto de intereses, y una versión de “democracia de compinches”. El conflicto de intereses es tan frecuente y abrumador que no existen pesos y contrapesos. Por lo tanto, la concentración y el abuso de poder, la corrupción y la impunidad reinan supremos.

El nivel de hipocresía y desvergüenza es tal que los congresistas se denominan abiertamente “pertenecer” al candidato presidencial que los puso en la planilla. Por tanto, se dice del presente Congreso que, de los 128 congresistas, el Sr. N tiene 13, el Sr. Y tiene 10, el Sr. V tiene 18, el Sr. Z tiene 33, el Sr. H tiene 48, y el resto están repartidos en tres partes protegidas por minúscula acumulada de votos. EL PUEBLO NO TIENE NINGUNO.

Bajo estas verdaderas y fácilmente verificables condiciones, no debe sorprendernos que la ayuda extranjera recibida durante tantos decenios ha sido ineficaz. Los fondos otorgados han sido utilizados para los fines previstos, PERO el dinero pagado por los contribuyentes, se ha desperdiciado, robado, malversado o directamente embolsado a través de la colusión e inteligentes esquemas. Los datos publicados en octubre de 2015 por el FMI muestran que el ingreso per cápita se ha mantenido prácticamente estancada desde 1980, y las proyecciones para 2020 son de que así seguirá siendo.

A menos que se instituya la DEMOCRACIA LIBERAL, no habrá progreso ni la calidad de vida que beneficie a todos los miembros de nuestra nación.

Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas

ARTÍCULO 108. REQUISITO DE LOS MOVIMIENTOS INTERNOS. Para que un movimiento de un Partido Político pueda participar en elecciones internas, deberá inscribir ante la autoridad central, a más tardar cuatro (4) meses antes de la fecha de la elección, las nóminas de candidatos a los cargos de autoridad a nivel nacional, departamental y municipal, así como de convencionales o delegados, según el caso, de acuerdo con lo prescrito en sus estatutos; en más de la mitad de los departamentos y municipios de la República. Vencido el plazo, la Autoridad Central del Partido Político notificará inmediatamente al Tribunal Supremo Electoral, la existencia o
no de movimientos internos.

Si dentro de los cinco (5) días siguientes al de la notificación no se hubiera interpuesto impugnación, el Tribunal Supremo Electoral deberá comunicarlo inmediatamente a la autoridad central del Partido Político. En caso de impugnación ésta se tramitará sumariamente y se comunicará lo resuelto a la autoridad central del Partido Político.

ARTÍCULO 116. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE MOVIMIENTOS. Tendrán derecho a participar en elecciones primarias, los movimientos internos que inscriban candidatos a la fórmula de Presidente y Designados de la República, nómina de candidatos(as) a Diputados(as) al Parlamento Centroamericano, nóminas de candidatos(as) a Diputados(as) al Congreso Nacional y nómina de candidatos(as) a miembros de las Corporaciones Municipales, en más de la mitad de los departamentos y municipios del País.

Las Planillas Departamentales Municipales y del Parlamento Centroamericano deberán incluir en las mismas un mínimo de treinta por ciento (30%) de mujeres a fin de cumplir con lo establecido en el artículo 105 de esta Ley. Los movimientos internos deberán presentar un listado de ciudadanos, que respaldan su inscripción conteniendo: nombres y apellidos, domicilio, firma y huella dactilar, en un número no menor al dos por ciento (2%) del total de los votos validos obtenidos por el Partido Político respectivo, en el nivel electivo de mayor votación, en la última elección general. Los listados deberán incluir el nombre del Partido Político y movimiento interno así como el departamento y municipio donde vivan los ciudadanos que respaldan la inscripción.

Los listados deberán ser entregados de manera impresa y electrónica de conformidad con los formatos que para tal efecto elaborará el Partido Político respectivo.

El que participe en cualquier postulación en elecciones primarias y no fuere electo no podrá participar en el proceso de las elecciones generales siguientes.

El no cumplimiento de todos los requisitos establecidos en este Artículo dará como resultado la no inscripción del movimiento por el Partido Político o por el Tribunal Supremo Electoral en su caso.


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Comments

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  1. Carlos Rene

    January 6, 2016 at 4:54 am

    Además de lo mencionado en el articulo el hecho de que el presidente pone de dedo a los ministros y estos a sus directores contribuye mucho a la “democracia de compinches” y a la corrupción. Sería mejor poder votar directamente por cada ministro así este tendría incentivos para continuar haciendo una buena labor en lugar de solo hacer lo que el presidente le ordena. En los sistemas parlamentarios es el parlamente quien elige a cada ministro, así el primer ministro no puede hacer lo que se le antoja con los demás ministros.

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