La ilegalidad del ajuste tarifario de la ENEE

Avatar Redaccion | May 5, 2016 169 Views 0 Likes 0 Ratings

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LA ILEGALIDAD DEL AJUSTE TARIFARIO DE LA ENEE

cosenzaPor Luis Cosenza Jiménez

Mucho se ha dicho recientemente en los medios de comunicación sobre el ajuste tarifario que se propone implantar el gobierno.

A mi juicio se ha violado la Ley General de la Industria Eléctrica y la puesta en vigencia del nuevo pliego tarifario sería ilegal. Permítanme explicar por qué.

El Artículo 18 de la Ley que trata el tema tarifario dice, en uno de sus párrafos, literalmente lo siguiente: “En ningún caso se trasladarán al consumidor final, vía tarifas, las ineficiencias operacionales o administrativas de las empresas públicas, privadas o mixtas del subsector eléctrico, sean éstas de generación, transmisión o distribución.” El ajuste tarifario que se proponen implantar tiene como propósito reducir el déficit de la ENEE para cumplir con un compromiso que, improcedentemente, contrajeron con el Fondo, y la única forma de reducir el déficit es trasladar a los consumidores la ineficiencia de la empresa. Así pues se nos trasladará el inexcusable alto nivel de pérdidas eléctricas (un tercio de lo que la ENEE pone a disposición de los consumidores ni siquiera lo factura), así como los leoninos precios pactados por la ENEE para la compra de energía fotovoltaica. Ningún regulador independiente autorizaría a una empresa la inclusión de tan groseras ineficiencias en las tarifas. Al hacerlo claramente se violenta el Artículo 18 de la Ley.

He señalado que, improcedentemente, se pactó con el Fondo ajustar las tarifas para reducir el déficit de la ENEE. Si la Ley ya contempla un procedimiento para calcular las tarifas, y si se toma en serio el concepto de un regulador independiente, entonces resulta evidente que es improcedente pactar ajustes tarifarios ya que simplemente no se puede asegurar, a priori, que el procedimiento contemplado en la Ley producirá las alzas necesarias para reducir el déficit financiero de la ENEE. El propósito fundamental de la Ley es promover la eficiencia en el sector y no la reducción del déficit de la Empresa causado por políticas disparatadas del gobierno y por la politización de la ENEE. Al proceder como se proponen destruyen la independencia del regulador y violentan la institucionalidad del sector. Esto mismo dije a mis amigos del Fondo. Como les expresé a ellos, es una pena que fomenten el debilitamiento de nuestras instituciones en aras de reducir el déficit de la ENEE. Esto mismo podría lograrse por medio de una transferencia presupuestaria. Al final, los consumidores o los contribuyentes pagaremos los platos que quebraron los políticos, pero al proceder como propongo al menos evitaremos que las tarifas injustamente castiguen a los consumidores de la ENEE, a la vez que se evidenciará que la ineficiencia de la ENEE es simplemente inaceptable.

Pero volvamos a la ilegalidad del ajuste propuesto. El inciso C del Artículo 18 dice lo siguiente: “COSTOS DE DISTRIBlJCIÓN. Las empresas distribuidoras mandarán a realizar cada cinco años un estudio con una firma consultora precalificada por la CREE, para determinar los costos de distribución y las tarifas a los usuarios finales, y propondrán esos costos y taritas a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para su aprobación. Los costos de distribución serán los que reflejan el valor económico agregado a la electricidad por las empresas distribuidoras, el cual se designará como Valor Agregado de Distribución (VAD).” El inciso D agrega: “CÁLCULO DEL VALOR AGREGADO DE DlSTRIBUCIÓN. El Valor Agregado de Distribución (VAD) de cada distribuidora se calculará suponiendo una empresa modelo eficiente operando en el mismo entorno que la empresa real…” A mi entender no se contrató el estudio con una firma precalificada, ni se utilizó el concepto de “empresa modelo eficiente”. Entiendo que al final lo que proponen es un “pliego tarifario transitorio” basados en el Artículo 76 del Reglamento de la Ley. Sin embargo, la Ley no contempla un “pliego tarifario transitorio” por lo que incluirlo en el Reglamento es a todas luces improcedente e ilegal. Un reglamento regula el contenido de una ley y por tanto no puede incluir conceptos no contemplados en la ley. En resumen, el propuesto pliego “transitorio” viola el Artículo 18 de la Ley.

Para concluir, el inciso A del Artículo 22 establece que: “En el proceso de revisión y aprobación de las tarifas al consumidor final, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) celebrará audiencias públicas a fin de dar oportunidad a los usuarios ele que presenten sus puntos de vista.” A mi entender estas audiencias públicas no se han celebrado, por lo que se estaría incumpliendo otro más de los requisitos establecidos en la Ley.

Acepto que, a pesar de la ilegalidad, el pliego “transitorio” probablemente será puesto en vigencia. Nadie lo impugnará en los tribunales porque nadie cree en la independencia del Poder Judicial. Es realmente una pena. Sin la primacía del estado de derecho el ansiado desarrollo de nuestro país es inalcanzable. Lastimosamente nuestro gobierno parece empeñado en combatir el establecimiento del estado de derecho. Lo irónico de todo esto es que la ENEE está cavando su propia tumba. A medida que suban las tarifas se volverá más atractivo el autoabastecimiento por medio de tableros solares. Ya luego estos tableros se volverán ubicuos. Al igual que Hondutel la ENEE será víctima de su propia ineficiencia y de los avances tecnológicos. A juzgar por lo que traman, probarán que los hondureños somos capaces de tropezar dos veces en la misma piedra.

Publicado originalmente en proceso.hn el 01 de mayo, 2016.


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