Una derrota para el Estado de Derecho
Una derrota para el Estado de Derecho
El reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), relativo a la reelección presidencial, despertó jubilo dentro del partido de Gobierno y sus seguidores; la indignación de los partidos de oposición y la de muchos ciudadanos, pero por sobre todo, el fallo fue recibido con una imperturbable apatía por la gran mayoría de los hondureños, cuyo único interés es mejorar su situación económica y la de sus hijos.
Sin lugar a dudas, con una breve lectura se puede apreciar que gran parte de la normativa relativa a la reelección presidencial violenta el derecho a la libre expresión y difusión de ideas, en contravención a otros artículos constitucionales y a los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, como bien argumentaron los 15 diputados que interpusieron el recurso de inconstitucionalidad.
Sin embargo, la argumentación del recurso de inaplicabilidad presentado por el expresidente Callejas, quien visualiza la prohibición de la reelección como una violación al derecho de elegir y ser electo, resulta menos convincente.
La Sala de lo Constitucional no reformó la Constitución de la República, ni tiene la potestad para hacerlo. Sin embargo, como máxima intérprete de la Constitución y en pleno ejercicio de sus atribuciones legales [1] declaró la inconstitucionalidad del artículo 330 del Código Penal, la inaplicabilidad total del artículo 239 y parcial de los artículos 4, 42 y 374 de la Constitución, permitiendo así la reelección presidencial indefinida hasta no ser limitada por voto favorable de las dos terceras partes del Congreso Nacional.
En su libro Límites de Derecho Internacional para la Asamblea Constituyente, el director legal de la Human Rights Foundation, Javier El-Hage, argumenta que el poder de una Asamblea Nacional Constituyente (ANC) se encuentra limitado por las obligaciones contraídas previamente a través de tratados internacionales. Criterio que es compartido por la Sala de lo Constitucional al afirmar en su fallo que el constituyente hondureño abusó de su poder al coartar el derecho a la libre expresión cuando penalizó con la perdida de la ciudadanía y la inhabilitación por diez años para ejercer cargos públicos a quienes promoviesen, apoyasen o propusieren reforma alguna para permitir la reelección presidencial.
Esto porque al momento de la ANC de 1982, el Estado de Honduras se encontraba obligado a respetar los tratados internacionales, ratificados en años previos, que protegen la libertad de expresión y conciencia.
En el fallo, la CSJ reconoce como limite al ejercicio de la soberanía “el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana (…) por ello el Constituyente solo se limita a reconocerlos, asegurarlos, y garantizarlos, siendo derechos universales, inalienables e imprescriptibles”. Entendiéndose que inclusive si los derechos naturales no fueran reconocidos por tratados internacionales, el Estado se encontraría en la obligación de respetarlos. Es decir, por “pétreos” que sean sus artículos, el Estado no tiene el derecho a violentar la libre expresión.
Para resolver las evidentes contradicciones dentro del mismo texto constitucional y los tratados internacionales, que tienen una misma jerarquía, la CSJ acudió a los principios de interpretación constitucional. A tal efecto, en virtud del principio pro homine, “el juez constitucional está obligado a aplicar la norma nacional o internacional más beneficiosa para la persona”. Siendo en este caso la libertad de expresión la norma más favorable.
En cuanto a la reelección, la Comisión de la Verdad y la Reconciliación recomendó, tras los sucesos de 2009, que para cambiar los artículos pétreos, se siga la doctrina constitucionalista moderna, que defiende el poder meta-jurídico y meta-constitucional (es decir por encima de cualquier norma jurídica o constitucional) de una ANC. Dicho poder pertenece a la soberanía popular, y como consecuencia lógica, puede ejercerse mediante mecanismos diferentes a la ANC. Sin embargo, a mi criterio personal, la corte escogió, sin justificación alguna, la opción más destructiva para el ideal del estado de Derecho, cuyo fin es limitar el uso del poder a través del texto constitucional. ¿Bajo qué concepto de limitar al poder se deja en manos de los gobernantes la facultad de decidir sobre la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia?
El procedimiento de reforma establecido en la Constitución de los Estados Unidos, un texto de referencia de harta relevancia para dilucidar temas constitucionales, ¡Ya nos da la pauta! Mediante el poder de la soberanía popular se puede modificar sin problema un solo artículo si así se desea, sin necesidad de desbaratar la Constitución entera, como hacen las diabólicas ANC latinoamericanas. Ya sea a través de un plebiscito o referéndum con los controles apropiados, o mediante una Asamblea Constituyente con sus poderes ya previamente delimitados.
La CSJ declaró como “inaplicable” la prohibición de la reelección, argumentando que los derechos fundamentales, como el de elegir y ser electo, deben estar sujetos solamente a las restricciones sustentadas en una “necesidad social imperiosa” y las necesarias para “hacer posible la vigencia de los valores democráticos y constitucionales”, dejando fuera del alcance de la sociedad hondureña una herramienta constitucional básica, como lo es la prohibición de la reelección, cuyo fin es evitar que desde el poder se utilice la maquinaría gubernamental para socavar el principio de alternabilidad.
Veo a mi alrededor una América Latina plagada de dictadores al mando de un Leviatán que se dedica a pisotear los derechos de todos y pienso que los límites a la reelección presidencial siguen siendo una necesidad social imperiosa en estos días; y colocarlos, un derecho exclusivo del soberano.
[1] Artículo 308 de la Constitución de la República, artículo 7 de la Ley Sobre Justicia Constitucional y artículo 1 del Reglamento interno de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
Este artículo fue publicado originalmente en el Panampost el 20/05/2015
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