Carta abierta a Diputados: “Código Tributario debe garantizar acceso a la justicia”

Avatar Redaccion | December 1, 2016 269 Views 0 Likes 0 Ratings

269 Views 0 Ratings Rate it

Carta a Diputados:
“Código Tributario debe garantizar acceso a la justicia”

DESCARGAR CARTA
DIRIGIDA A DIPUTADOS DEL CONGRESO NACIONAL
[PDF]

1 de diciembre, 2016.
San Pedro Sula, Cortés.
Honduras
www.eleutera.org
info@eleutera.org

Diputados del Congreso Nacional de la República,

Como sabrán, el libre acceso de los ciudadanos a los tribunales de justicia del país, constituye un derecho fundamental cuyo ejercicio resulta esencial para la sana convivencia democrática en un Estado de Derecho. El libre acceso a la justicia está garantizado en los artículos 82 de la Constitución y el 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.

El acceso a la justicia, es el derecho de cada ciudadano para poder acudir libremente y en condiciones de igualdad ante un tribunal de justicia independiente e imparcial para ejercer acciones legales en defensa de sus derechos e intereses. Profundamente vinculado con el derecho de defensa, el principio de juicio previo y la presunción de inocencia, el acceso a la justicia es una garantía judicial indispensable para la protección y el goce efectivo de los derechos y garantías fundamentales del ciudadano.

El proyecto de Código Tributario, que actualmente se encuentra en tercer y último debate, aún contempla dos (2) disposiciones que suprimen la capacidad de los contribuyentes para ejercitar su derecho humano de acceso a la justicia; y que, en consecuencia, contravienen la garantía del debido proceso legal que dispone la Constitución, Tratados Internacionales, y la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos:

  1. Se exige el pago previo del impuesto como condición para acceder a los Tribunales;
  2. Solo el Tribunal de lo Fiscal Administrativo en Tegucigalpa, tiene competencia para resolver controversias en materia tributaria, en perjuicio de los contribuyentes que residen en el resto del territorio nacional.

Proyecto de Código Tributario
Artículo 206. Tribunales Tributarios y Fiscales
2. Por un período improrrogable de cinco (5) años, contados a partir de la entrada de vigencia del presente Código, para la admisión de una demanda ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en materia tributaria, se requerirá que el demandante acredite rendir ante el Juez garantía suficiente a favor del Estado conforme a la tabla siguiente:
A. Pequeños contribuyentes: cinco por ciento (5%) de la cuantía de la demanda.
B. Medianos contribuyentes: diez por ciento (10%) de la cuantía de la demanda.
C. Grandes contribuyentes: veinte por ciento (20%) de la cuantía de la demanda.

El artículo 206 numeral 2) del Proyecto de Código Tributario, condiciona el acceso de los contribuyentes a los tribunales de justicia al pago previo de una garantía pecuniaria. De esta forma, el acceso a los juzgados queda condicionado a la capacidad económica y niveles de liquidez financiera de los contribuyentes; contraviniendo el “libre acceso a los tribunales” que garantiza la Constitución.

Sobre el acceso a la justicia, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2007) ha dicho que:
“la obligación de los Estados no es sólo negativa -de no impedir el acceso a esos recursos [judiciales]- sino fundamentalmente positiva, de organizar el aparato institucional de modo que todos los individuos puedan acceder a esos recursos. A tal efecto, los Estados deben remover los obstáculos normativos, sociales o económicos que impiden o limitan la posibilidad de acceso a la justicia.”

Por su parte, el artículo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, establece que nadie puede ser condenado a pena o sanción fiscal, administrativa, penal o de cualquier otro carácter, “sin antes ser oída con las debidas garantías dentro de un plazo razonable, por juez o tribunal competente, independiente e imparcial”.

Proyecto de Código Tributario

[Se ha incluido la redacción propuesta en rojo]

“CAPÍTULO IV
ACCIONES ANTE TRIBUNALES JUDICIALES
Artículo 187. De lo Contencioso Administrativo. Contra las resoluciones dictadas por la Superintendencia Tributaria Aduanera y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en única instancia, se podrá interponer la demanda correspondiente antes los Juzgados de lo Contencioso Administrativo. En aquellos lugares en que no concurra un Juzgado de la materia Contencioso Administrativo, se podrá interponer la demanda correspondiente ante un Juez de Letras cercano al domicilio del contribuyente, quien tendrá la competencia para resolver sobre la controversia.”

El artículo 187 del Proyecto de Código Tributario, establece que sólo los Juzgados de lo Contencioso Administrativo conocerán de las controversias en materia tributaria. Sin embargo, el Acuerdo No. 01-04 de la Corte Suprema de Justicia establece que sólo el Tribunal de lo Fiscal Administrativo, con sede exclusivamente en Tegucigalpa, tendrá competencia para conocer de las controversias en materia tributaria.

Con dieciocho (18) Departamentos y doscientos noventa y ocho (298) Municipios, no existe razón válida o legítima, para obligar a todos los hondureños que residen en otras partes del territorio nacional a viajar hasta la Ciudad Capital para poder ejercer las acciones judiciales necesarias para defender sus derechos e intereses. Considerando la difícil situación económica que atraviesa Honduras, los gastos en los que deben incurrir los contribuyentes para impulsar un procedimiento judicial en Tegucigalpa, constituyen una barrera insuperable para la mayoría de hondureños. En consecuencia, la mayoría de contribuyentes se verán imposibilitados para ejercer su derecho humano de acceso a la justicia; privación que debe ser corregida por los Diputados del Congreso Nacional.

Debido a que los Juzgados de lo Contencioso Administrativo existen únicamente en Tegucigalpa y San Pedro Sula; se vuelve indispensable que los Diputados del Congreso Nacional modifiquen el Proyecto de Ley en el sentido que los contribuyentes puedan ejercer sus acciones judiciales ante un Juez de Letras cercano a su domicilio.

POR TANTO:

SOLICITAMOS a todos los Diputados del Congreso Nacional que, en el tercer y último debate del Proyecto de Código Tributario, procedan a:

A. Expulsar, en su integridad, el numeral 2) del artículo 206 del Proyecto de Código Tributario.

B. Modificar el Artículo 187 del Proyecto de Código Tributario, en aras de permitir que un Juez de Letras cercano al domicilio del contribuyente sea competente para resolver sobre las controversias tributarias suscitadas entre los contribuyentes y la Administración (ver redacción propuesta).

Los Diputados del Congreso Nacional, tienen un mandato constitucional de legislar bajo el marco del respeto a los derechos humanos que la Constitución y los Tratados Internacionales reconocen a los contribuyentes de Honduras.

ACCIONES A TOMAR:

La FUNDACIÓN ELÉUTERA está preparada para proceder judicialmente contra cualquier disposición del Código Tributario que atente contra los derechos y garantías fundamentales de los contribuyentes. De aprobarse la exigencia de un pago previo para acceder a los tribunales de justicia, o la monopolización de la competencia judicial para conocer sobre las controversias tributarias en la ciudad de Tegucigalpa, ELÉUTERA comparecerá ante la Corte Suprema de Justicia para interponer Recurso de Inconstitucionalidad de las leyes en los términos del artículo 184 y 185 de la Constitución y lo prescrito en la Ley Sobre Justicia Constitucional; y comparecerá, además, ante los Juzgados de Letras competentes para suspender la aplicación de dichas disposiciones bajo los términos de los artículos 64 y 320 constitucionales.


269 Views 0 Ratings Rate it

Written by Redaccion


Comments

This post currently has 2 responses.

  1. M. López

    December 2, 2016 at 3:06 pm

    We would like to up load this open letter to our website and we want to get your ok…if you are agree, please send the letter to our e mail address. Thanks.

Comments are closed.