Artículos relativos a la reelección presidencial
A continuación enumeramos los artículos relativos a la reelección presidencial y que fueron objeto del fallo de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Las partes subrayadas son para indicar la porción del artículo constitucional que fue declarada inaplicable:
Constitución de la República de Honduras (1982)
Artículo 4. La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.
La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria. La infracción de esta norma constituye delito de traición a la patria.
Artículo 42. La calidad de ciudadano se pierde:
1) …. 2) …. 3) …. 4) ….
5) Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República;
Artículo 239. El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.
El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por (10) años para el ejercicio de toda función pública.
Artículo 374. No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el periodo subsiguiente.
Código Penal de Honduras
El siguiente artículo fue declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Honduras.
“Artículo 330. Será sancionado con reclusión de seis a diez años quien habiendo ejercido a cualquier título la Presidencia de la República, promoviere o ejecutare actos violatorios del artículo constitucional que le prohíbe ejercer nuevamente la Presidencia de la República o desempeñar de nuevo dicho cargo bajo cualquier título.
En la misma pena incurrirán quienes lo apoyaren directamente o propusieren reformar dicho artículo. Cuando los autores de esos delitos fueren funcionarios serán sancionados además con su inhabilitación absoluta por diez años contados desde la fecha de la violación o su intento de reforma.
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